CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO


Los viajes combinados quedan regulados por la ley Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados (BOE núm.161, de 07-07-1995) modificada por la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios (BOE núm. 259, de 29-10-2002, pp. 37922-37933).

1. El contenido en cuanto a servicios del viaje combinado quedará definido en la propuesta presentada y aceptada por el cliente una vez este haya realizado la reserva.

2. La relación entre la agencia de viajes (a partir de ahora organizador) y el cliente, una vez confirme este una reserva, quedará definida por la firma de un contrato.

3. El contrato de viaje combinado se formalizará por escrito. Será firmado por el cliente y por el organizador del viaje combinado.

4. La información contenida en la propuesta será vinculante para el organizador del viaje combinado, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
5. Servicios incluidos. Los servicios incluidos son los que se especifican en la propuesta de viaje que se presenta al cliente. En caso de modificación del circuito antes de la salida, los servicios incluidos y no incluidos se detallarán en el contrato de viaje.

6. Cesión de la reserva. El cliente contratante podrá ceder gratuitamente su reserva de viaje combinado a una persona que reúna todas las condiciones requeridas para el mismo.

7. Los precios que aparecen en la página web y en los folletos están sujetos a variación en función de la temporada turística y las disponibilidades. Una vez el cliente se muestre interesado, se le presentará una propuesta con una cotización exacta y actualizada.

Los precios aceptados por ambas partes y que se establezcan en el contrato no podrán ser revisados, salvo si éste establece de manera explícita la posibilidad de revisión, tanto al alza como a la baja, y, a tal fin, se definen las modalidades precisas de cálculo.

La revisión sólo tendrá lugar para incorporar variaciones del precio de los transportes, incluido el coste del carburante, las tasas e impuestos relativos a determinados servicios y los tipos de cambio aplicados al viaje organizado.

Será nula la revisión de precios al alza efectuada en los veinte días inmediatamente anteriores a la fecha de salida del viaje.

8. Modificación del contrato. En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del cliente.

Salvo que las partes convengan otra cosa, el cliente podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El cliente deberá comunicar la decisión que adopte al organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación. En el supuesto de que el cliente no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.

9. Resolución del contrato o cancelación del viaje. Si el cliente opta por resolver el contrato,
o que el organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al cliente, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior siempre que el organizador pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el organizador deberá reembolsar al cliente, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato. Este mismo derecho corresponderá al cliente que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato.

En los anteriores supuestos, el organizador será responsable del pago al cliente de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que en ningún supuesto podrá ser inferior al 5 % del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 % si se produce entre los quince y tres días anteriores, y el 25 % en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.

No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
10. En todo momento el usuario o cliente podrá desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, pero deberá indemnizar al organizador en las cuantías que a continuación se indican, salvo que tal desistimiento tenga lugar por causa de fuerza mayor:

Abonará los gastos de gestión (mínimo de 60€), los de anulación, si los hubiere, y una penalización consistente en el 5 % del importe total del viaje, si el desistimiento se produce con más de diez y menos de quince días de antelación a la fecha del comienzo del viaje; el 15 % entre los días tres y diez, y el 25 % dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida.

De no presentarse a la salida, el consumidor o usuario está obligado al pago del importe total del viaje, abonando, en su caso, las cantidades pendientes salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.

En el caso de que el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales, etc., los gastos de anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas entre las partes.

11. Consecuencias de la no prestación de servicios.

En el caso de que, después de la salida del viaje, el organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.

Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.

En caso de reclamación, el organizador deberá obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas.

12. Responsabilidad de los organizadores y detallistas.

Los organizadores y los detallistas de viajes combinados responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. La responsabilidad será solidaria cuando concurran conjuntamente en el contrato diferentes organizadores o detallistas, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos.

1. Los organizadores y detallistas de viajes combinados responderán, asimismo, de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato.

Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
b. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
c. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
d. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o, en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.

En los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los apartados b), c) y d), el organizador y el detallista que sean parte en el contrato estarán obligados, no obstante, a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.

3. El resarcimiento de los daños, que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, quedará limitado con arreglo a lo previsto en los convenios internacionales reguladores de dichas prestaciones.

4. No podrán establecerse excepciones mediante cláusula contractual a lo previsto en los apartados 1 y 2 del presente artículo.